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“Diversidad Cultural”: la definición oficial sobre el feriado del fin de semana largo de octubre

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El Gobierno nacional oficializó el traslado del feriado correspondiente al Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que este año 2025 caía domingo. La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución 139/2025, establece que la jornada de descanso será este viernes 10 de octubre. Esta decisión configura un fin de semana largo de tres días en todo el territorio del país.

Qué es el Día del Respeto a la Diversidad Cultural y por qué se trasladó

La conmemoración del Día del Respeto a la Diversidad Cultural corresponde originalmente al 12 de octubre. Este año, la fecha coincidía con un domingo. El Poder Ejecutivo, mediante la resolución 139 publicada el pasado lunes primero de septiembre, dispuso mover el asueto. La nueva fecha del feriado es el viernes 10 de octubre.

El propósito de esta modificación es la creación de un fin de semana largo de tres días. La medida se apoya en un nuevo criterio legal que habilita al Gobierno a reprogramar los feriados trasladables que coinciden con un fin de semana. La norma busca fomentar períodos de descanso extendidos para los ciudadanos.

¿El viernes 10 de octubre es feriado o día no laborable?

La normativa gubernamental confirma que la jornada del viernes 10 de octubre es un feriado nacional y no un día no laborable. Esto implica que el descanso es de carácter obligatorio para todos los trabajadores del país. La Ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, regula las condiciones laborales durante estas fechas.

El artículo 181 de dicha ley precisa que en los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical. Si un empleado presta servicios durante esta jornada, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual. La decisión de trabajar en un feriado no es una opción para el empleador, salvo en casos específicos que no alteran el régimen de pago.

Los días no laborables, en cambio, tienen un carácter optativo. La decisión de otorgar el día libre o requerir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. En el caso de que se trabaje en un día no laborable, el empleado recibe su salario simple, sin ningún recargo adicional.

Cómo funciona el nuevo criterio para el traslado de feriados

El Gobierno publicó el pasado jueves 28 de agosto el decreto 614 en el Boletín Oficial. Este decreto establece un nuevo criterio para el traslado de los feriados nacionales. La norma permite que los asuetos catalogados como trasladables que caen en sábado o domingo puedan correrse de fecha. Las opciones habilitadas son el viernes inmediato anterior o el lunes inmediato posterior.

Esta medida busca subsanar un vacío legal en la ley 27.399, que regula el régimen de feriados. La ley original no especificaba el procedimiento para los feriados trasladables que coincidían con un fin de semana.

La nueva disposición no afecta a los feriados inamovibles. Estos continuarán en su fecha original sin posibilidad de traslado. La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación de la ley y tiene la facultad de dictar las disposiciones complementarias para implementar los cambios.

Cuáles son los feriados que quedan en 2025

Con la confirmación del fin de semana largo de octubre, el calendario oficial de 2025 presenta los siguientes feriados y días no laborables hasta fin de año:

NoviembreViernes 21 de noviembre: Día no laborable con fines turísticos (puente).Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).DiciembreLunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/feriados/diversidad-cultural-la-definicion-oficial-sobre-el-feriado-del-fin-de-semana-largo-de-octubre-nid09102025/

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