Doble imposición: ARCA reemplazó un trámite que generaba demoras para beneficiarios del exterior
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el procedimiento que deben cumplir los beneficiarios del exterior alcanzados por el impuesto a las Ganancias para acceder a las alí...
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el procedimiento que deben cumplir los beneficiarios del exterior alcanzados por el impuesto a las Ganancias para acceder a las alícuotas preferenciales o exenciones previstas en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). En la práctica, la medida busca reducir demoras y trabas burocráticas, y aplicará para los pagos que se realicen a partir del próximo 18 de junio.
Hasta ahora, quienes cobraban rentas de fuente argentina y buscaban aplicar las ventajas previstas en los acuerdos internacionales estaban obligados a presentar una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal de su país de residencia. Sin embargo, a través de la publicación de la Resolución General 5855/2026, el organismo que conduce Andrés Edgardo Vázquez eliminó este requisito al sustituir integralmente la Resolución 3497 del 1992 y sus modificatorias.
“El cambio no es menor. Era un trámite que en la práctica generaba demoras, costos y problemas operativos para empresas y personas del exterior que perciben rentas de fuente argentina. Incluso, en muchos casos, era imposible de conseguir porque la autoridad fiscal del exterior se negaba a emitirla", explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
De hecho, en la práctica ya se estaba solicitando el Certificado de Residencia Fiscal en reemplazo de la declaración jurada, una maniobra que se había implementado sobre la base de la Resolución 616/2024 del Ministerio de Economía. Pero hasta el momento, faltaba una norma oficial de ARCA que lo contemplara.
“Las disposiciones resultan aplicables para los pagos que se efectúen a partir de los 15 días corridos desde esa fecha. Las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen anterior mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, siempre que no hayan cambiado las condiciones informadas", explicó Marcos Felice, del Blog del Contador.
Qué cambiaLos convenios para evitar la doble imposición permiten que determinadas rentas obtenidas por residentes de otros países reciban un tratamiento fiscal especial en la Argentina. En algunos casos reducen las alícuotas de retención y, en otros, directamente eximen del pago del impuesto.
Con esta nueva normativa, los beneficiarios alcanzados deberán presentar el certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente del Estado de residencia del beneficiario. Se trata de un documento que en la mayoría de los fiscos extranjeros se emite de manera habitual y de forma estandarizada, lo que simplifica la operatoria.
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El documento deberá presentarse antes del pago de la renta o antes de que corresponda practicar la retención. Si el certificado indica un plazo de validez, ese plazo es el que rige; si no lo hace, la norma establece una vigencia de 12 meses desde la fecha de emisión.
En cambio, si se trata de pagos periódicos vinculados a un mismo contrato, alcanzará con presentarlo antes del primer desembolso. Si los pagos se extienden más allá del período de validez del certificado, deberá obtenerse y presentarse uno nuevo antes del primer pago posterior al vencimiento. Lo mismo rige si durante la vigencia del certificado se modifican las condiciones informadas en él.
En cuanto a la autenticación del documento, la norma mantiene la exigencia de la Apostilla de La Haya —para países signatarios de esa Convención— o la legalización del Consulado Argentino en el país correspondiente. Pero incorpora una excepción relevante: no se exigirá apostilla ni legalización cuando la autoridad fiscal del país de residencia del beneficiario cuente con un sistema oficial de verificación electrónica o digital que permita corroborar la autenticidad del certificado.
En caso de que el beneficiario del exterior no presente el certificado de residencia fiscal vigente, la retención se practicará sin considerar el tratamiento especial previsto en el convenio, es decir, a las alícuotas generales de la ley del impuesto a las ganancias para el concepto que corresponda. Las infracciones a las obligaciones formales quedan además sujetas a las sanciones previstas en la Ley 11.683.
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Si se practicaron retenciones en exceso —ya sea por obtención tardía del certificado o por cualquier otra causa—, el agente de retención deberá reintegrar los importes excedentes al beneficiario y luego anular o modificar el certificado de retención en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
“La resolución cierra un vacío procedimental que se arrastraba desde 2024. Reemplazar una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal extranjera —un trámite engorroso, poco estandarizado y en muchas ocasiones imposible de obtener— por el certificado de residencia fiscal que los fiscos modernos ya emiten habitualmente reduce los problemas operativos para empresas y personas del exterior que operan con contrapartes argentinas", afirmó Domínguez.