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¿El viernes 10 de octubre es feriado puente?

Este año el ...

Este año el feriado del Día del Respeto a la Diversidad Cultural ―que se suele celebrar el 12 de octubre― se trasladó al viernes 10 de octubre para dar paso a un fin de semana largo de tres días. En ese sentido, varias personas se preguntan si esto lo vuelve en un feriado puente.

Este no sería el caso, puesto que los asuetos que se llaman “puente” son días extra de descanso que se agrega estratégicamente para formar un fin de semana largo. Estas jornadas son seleccionadas y decretadas para asegurar fines de semana extendidos durante el año y su principal objetivo es promover el turismo nacional.

En el caso del feriado del 10 de octubre, no se considera que es puente porque el asueto se corrió del domingo 12 de octubre. Este no se agregó al calendario oficial, sino que se trasladó. Esta medida se pudo tomar a partir del nuevo criterio que aplicó el Gobierno Nacional sobre los feriados trasladables (que incluyen el Día del Respeto a la Diversidad Cultural), por el cual se permite cambiar de fecha si caen un día del fin de semana.

Un ejemplo de un feriado puente son los tres días extra de descanso que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la potestad de fijar anualmente destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Así lo indica la ley 27.399, que detalla el establecimiento de feriados y fines de semana largos.

Este año el Gobierno decidió que estos días serían el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. De todos modos, se determinó que estos son días no laborables. Por lo tanto, estos son optativos y queda en los empleadores si sus trabajadores se los pueden tomar o no.

¿El viernes 10 de octubre es feriado o día no laborable?

Según la normativa ya mencionada, se traslada el asueto del 12 de octubre de este año al día viernes 10 de octubre. Por lo tanto, se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta forma, en el décimo mes del año se gozará de un feriado que forma un fin de semana largo de tres días.

Por lo tanto, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.

En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador. En caso de que la empresa decida que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple, es decir, la remuneración habitual sin ningún recargo adicional. No se aplica el régimen de pago doble que sí rige para los feriados.

¿Qué feriados quedan en 2025?

En lo que queda del año, hay tres ocasiones en las que habrá un descanso extendido, ubicados en los últimos meses del año, ya que septiembre es un mes sin recesos. Según el calendario oficial, estos son los feriados restantes:

Octubre

Viernes 10 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).Día de la Soberanía Nacional

Diciembre

Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/feriados/2025/el-viernes-10-de-octubre-es-feriado-puente-nid07102025/

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