Evitar el mayor despojo de la historia argentina
Con motivo del excelente artículo “Caso YPF: Presidente Milei, no nos decepcione” del doctor Enrique Bruchou, patriótico y valiente, resulta oportuno señalar que la Corporación de Abogados ...
Con motivo del excelente artículo “Caso YPF: Presidente Milei, no nos decepcione” del doctor Enrique Bruchou, patriótico y valiente, resulta oportuno señalar que la Corporación de Abogados Católicos, en cumplimiento de sus fines y por la gravedad de los hechos, impugnó oportunamente ante el Ministerio de Justicia la candidatura del doctor Ariel Lijo al cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por su actuación en la denominada “causa YPF” y efectuó, en julio pasado, una presentación a título de colaboración ante la Procuración del Tesoro de la Nación sugiriendo posibles cursos acción en el orden interno, sin perjuicio de las otras defensas que se puedan esgrimir en jurisdicción extranjera, para el resguardo del patrimonio del Estado nacional amenazado en virtud de las sentencias por las que se lo condenó a pagar U$S 16.000.000.000 más intereses y a entregar las acciones de su propiedad en esa empresa.
Entre ellas, en primer e imperioso lugar, la recusación del juez federal Lijo, a cargo de la causa, ya que el excesivo tiempo transcurrido sin ningún avance -más de 15 años- suscita justificado temor de parcialidad; la conveniencia de la designación, por la Procuración General de la Nación, de un equipo de fiscales coadyuvantes en la causa y la provisión, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del personal especializado adicional en el juzgado actuante. Se precisó que la investigación debería abarcar a todos los posibles autores, coautores, partícipes o encubridores, sean funcionarios públicos o exfuncionarios o miembros de cualquiera de los poderes del Estado o de personas jurídicas argentinas o extranjeras.
Para asegurar el derecho de defensa del Estado nacional y como modo de prevención de actos de corrupción estatal, se hizo notar la importancia de que el Congreso Nacional sancione una ley por la que se lo exima de las costas en los procesos civiles que inicie contra personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, derivados de hechos en perjuicio del Estado y que hayan sido motivo de investigación en causas penales ordenadas a requerimiento del Ministerio Público Fiscal.
En estas condiciones, el Estado nacional, con base en nuestro derecho interno, debería proceder al inicio de acciones en jurisdicción de la República Argentina contra quienes hayan provocado con su actuar los reclamos o procedimientos en el extranjero, con el objeto de que se declare que las sentencias dictadas en jurisdicción extranjera en el presente caso no producen efectos de cosa juzgada formal ni material contra el Estado argentino por no ser el resultado de un procedimiento regular dadas las graves situaciones de indefensión que se habrían producido por las omisiones o acciones inadecuadas, negligentes o intencionales de los funcionarios encargados de la defensa de cualquiera de los poderes del Estado, de conformidad a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de cosa juzgada írrita; que la buena fe en la formación de los actos y contratos, como la prohibición de todo enriquecimiento sin causa legítima integran los principios de nuestro derecho púbico y que, por esta condición, estos son oponibles a los beneficiarios de las sentencias obtenidas en violación de ellos; que de esas sentencias no puede derivarse ningún beneficio en la medida en que los derechos pudieran tener origen en actos delictivos, ilícitos o irregulares o el propósito de obtener beneficios indebidos con perjuicio del Estado, según los principios reconocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mediante esas demandas se debería también condenar a los beneficiarios a devolver al Estado Nacional cualquier suma que eventualmente obtuvieran en dichos procesos en el extranjero y a pagar todos los daños y perjuicios producidos al Estado Nacional y las costas del proceso.
Para asegurar los derechos del Estado nacional, sería posible decretar medidas cautelares de no innovar, en relación con las acciones de YPF de propiedad del Estado nacional, y de embargos suficientes sobre cualquier activo de propiedad directa o indirecta de los beneficiarios de los fallos extranjeros sobre bienes o derechos que se encuentren en jurisdicción nacional o extranjera, en especial en la de aquellos países con los que la República Argentina tenga convenios de colaboración procesal.
Finalmente, la Corporación de Abogados Católicos hizo en esa presentación, y lo reitera, un llamamiento a toda la comunidad jurídica argentina para que efectúe aportes de cursos de acción de manera de evitar uno de los mayores despojos de la historia de nuestro país y posibilitar una solución justa y digna en un caso que compromete seriamente nuestro futuro económico.
Presidente de la Corporación de Abogados Católicos
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/evitar-el-mayor-despojo-de-la-historia-argentina-nid29092025/