Las candidaturas testimoniales, una erosión de la soberanía popular
La postulación de un representante del pueblo no es un medio para ganar elecciones. Por el contrario, ganar una elección es el medio para efectivizar el hecho central y decisivo del autogobierno ...
La postulación de un representante del pueblo no es un medio para ganar elecciones. Por el contrario, ganar una elección es el medio para efectivizar el hecho central y decisivo del autogobierno del pueblo: la designación de sus representantes. De esta inversión, tan simple y elemental, parece tratar el fenómeno de las candidaturas testimoniales presentes desde hace tiempo. Inversión de la lógica básica y sentido fundamental del acto electoral.
Esta aseveración tan patente y primaria estuvo en el centro del debate y la argumentación de nuestros fundadores cuando dieron origen y diseño al sistema representativo, entre 1810 y 1860. Según el Manifiesto del Congreso de 1819, “el pueblo es el origen y creador de todo poder, pero no pudiendo ejercer por sí mismo el Legislativo, es este augusto Congreso el depositario de su confianza para este ministerio”. Para Antonio Castro, diputado por Buenos Aires en el Congreso de 1824, “los cuerpos representativos son encargados por el pueblo para ejercer las sumas y altas funciones de la soberanía…: el poder de constituirse para gobernarse, para conservarse y para ser feliz.“
Así entonces, desde sus inicios nuestros fundadores entendieron que el sistema representativo generaba una división del trabajo: el pueblo “es el origen y creador de todo poder”, pero al no poder ejercerlo directamente, elige un conjunto de personas a quienes delegaba tal tarea. El principal es el pueblo; el representante, su agente. El principal designa; el agente ejerce. Por ello, ante su propia pregunta de “¿cuál es el poder de los ciudadanos en la república?”, el mismo Castro responde que es “el poder electoral, el derecho de elegir sus representantes para que ejerzan el poder, constituyente o constituido”.
Son los ciudadanos, y nadie más que ellos, quienes eligen a sus representantes. Allí radica su soberanía –la soberanía del pueblo. Allí descansa el –único, pero soberano– poder del ciudadano.
Al mismo tiempo, y mientras debatían, diferían y acordaban la condición de independencia necesaria para que el representante lleve a cabo eficazmente su tarea, nuestros fundadores percibieron y sostuvieron igualmente que el pueblo debía prevenirse de las eventuales extralimitaciones del representante. Para ello, desarrollaron dispositivos institucionales a fin de que aquella independencia necesaria para su tarea no perjudique a aquel que le concedió el poder para representarlo: el pueblo. Es que, como afirmaba Valentín Gomez en el Congreso de 1824, si bien los representantes “han venido nombrados sin limitación alguna de sus poderes”, sin embargo los pueblos desean “estar tranquilos… hasta donde pudieran los diputados extraviarse en sus ideas”.
Por este motivo, a los fines de prevenir tal “extravío”, es que “debe haber un freno para que los diputados en un Congreso sean responsables de su conducta como tales”, sostenía Manuel Moreno en la misma asamblea. Son dispositivos de control de la conducta y actividad de los representantes en distintos momentos de su tarea.
Uno de ellos es el que regula el ejercicio del “poder electoral” del mismo pueblo. O sea, la elección misma del representante, al inicio de aquel proceso. Para Gomez, “todo lo que hay a favor de los pueblos, todas las garantías que existen para que sus diputados se conserven fieles a su misión y desempeño de sus deberes, consiste en la calidad de la elección: la elección libre, franca y popular que se proporcione por grados; por el conocimiento de los sujetos en quienes recaiga; por la publicidad de sus deliberaciones”.
El diputado por Buenos Aires estaba convencido de que la “calidad de la elección” es un mecanismo central para prevenir y asegurar la “fidelidad” del representante a su misión y al “desempeño de sus deberes”. Y el “conocimiento” de los posibles representantes, un aspecto sustantivo de ello. Con alto detalle, estos dispositivos electorales para la elección de representantes están en todos los diseños constitucionales desde 1813 hasta 1853.
Esta fue la lógica y la dirección del acto más excelso y definitorio del sistema representativo –la elección del representante por el pueblo mismo– definido por nuestros fundadores. Las candidaturas testimoniales amenazan esta lógica y dirección, al postergar la primacía del acto electoral ciudadano en beneficio y priorización del triunfo electoral de candidatos que nunca efectivamente lo representaran. El sistema representativo queda herido así en su sentido más primigenio y profundo –la expresión del poder electoral del único soberano: el pueblo.