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Presupuesto 2026: ¿Ley o Prórroga?

Tanto en la Argentina como en la gran mayoría de los países, el entramado de normas y procedimientos que constituyen lo que se denomina “institucionalidad presupuestaria” tiene como objetivo ...

Tanto en la Argentina como en la gran mayoría de los países, el entramado de normas y procedimientos que constituyen lo que se denomina “institucionalidad presupuestaria” tiene como objetivo primario erradicar de la gestión de los Estados las siguientes dos cualidades: la improvisación y la discrecionalidad.

Para llegar a contar con un Presupuesto, en cada país se establecen los mecanismos que mejor se ajustan a sus sistemas de Gobierno, a sus configuraciones político-institucionales y a sus marcos jurídicos. En nuestro país, el procedimiento para alcanzar un Presupuesto consiste en que el Poder Ejecutivo formula un Proyecto de Presupuesto anual, que el 15 de septiembre del año anterior a su vigencia remite al Poder Legislativo para que este lo debata, eventualmente lo modifique, y luego lo transforme en Ley.

Si por algún motivo no llega a alcanzarse el consenso necesario en el Congreso, y en consecuencia no se sanciona una Ley de Presupuesto antes del inicio del año siguiente, la Ley de Administración Financiera (LAF) establece, en su artículo 27, que regirá el Presupuesto del año anterior, y faculta al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes indispensables para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios provistos por el Estado y para cumplir con los pagos de deuda y con los compromisos internacionales.

A diferencia de otros países, donde la ausencia de Leyes de Presupuesto prácticamente paraliza la ejecución de gastos, y por lo tanto, también la Administración Pública, en el caso argentino se optó por darle más flexibilidad al Gobierno ante estas situaciones, de modo de evitar una eventual situación de parálisis, que se traduciría en una situación crítica en múltiples aspectos. En otras palabras, al diseñar el marco normativo, ante el dilema de paralizar al Estado o permitir la ejecución de gastos sin consenso, pero con ciertas limitaciones, se optó por lo segundo.

Desde 1992, cuando se sancionó la LAF, en los primeros 25 años sólo en dos oportunidades se tuvo que recurrir a una prórroga del Presupuesto del año anterior. Sin embargo, a partir de 2020, esta situación se dio en cuatro ocasiones, y en los últimos dos años, de manera consecutiva.

Pero entonces, si se puede ejecutar sin Ley de Presupuesto, ¿qué implicancias tiene la prórroga?

Para comprender la gravedad de esta situación, es importante entender que la falta de Ley de Presupuesto no se limita a una cuestión de formas, ya que más allá de ser la expresión financiera anual de las políticas públicas, y como tal incluye las autorizaciones máximas de gasto y el cálculo de los recursos para atenderlos, el Presupuesto también contempla:

los niveles prestacionales en términos físicos, que en rigor constituyen el fundamento de las autorizaciones de gasto,la meta de resultado financiero,la emisión de nueva deuda pública,el plan de obras en infraestructura,los recursos financieros que reciben las provincias, los municipios y las empresas públicas en concepto de transferencias,disposiciones que afectan a distintos actores económicos del sector privado,las pautas de evolución de los salarios públicos y de las jubilaciones y pensiones,definiciones de la política de empleo público, yaspectos funcionales del Estado.

Adicionalmente, el Presupuesto constituye la base de comparación para el control de la ejecución de las políticas públicas, que una vez cerrado el ejercicio se refleja en la Cuenta de Inversión, que es el documento que el Poder Ejecutivo presenta ante el Poder Legislativo para dar cuenta del uso de los recursos públicos.

A su vez, la falta de Ley de Presupuesto también afecta muy significativamente al funcionamiento cotidiano de las organizaciones públicas, ya que desincentiva la práctica de la programación presupuestaria para el ejercicio en curso, y la formulación del presupuesto del ejercicio siguiente.

En síntesis, gobernar con un Presupuesto de prórroga implica renunciar a las herramientas de planificación, reduce la previsibilidad de las acciones del Estado, debilita los mecanismos de control, excluye la pluralidad en el proceso de toma de decisiones y revela la imposibilidad de alcanzar los consensos mínimos necesarios para llevar adelante las acciones de un Estado. O sea, la ausencia de una Ley de Presupuesto se puede resumir en dos palabras: improvisación y discrecionalidad.

Por lo tanto, resulta imperioso que tanto el oficialismo como la oposición realicen los esfuerzos necesarios para alcanzar la Ley de Presupuesto 2026, y evitar de esa forma incurrir en una tercera prórroga consecutiva, lo que representaría un retroceso sin precedentes para nuestro país.

El autor es vicepresidente de la Asociación Argentina de Presupuesto (ASAP)

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/presupuesto-2026-ley-o-prorroga-nid25092025/

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