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Respeto a la Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la inadmisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra la denegación del ...

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la inadmisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner contra la denegación del recurso extraordinario federal. En consecuencia, quedó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2, que fuera confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la adjudicación de 51 licitaciones de obra pública.

Más allá del dedicado análisis técnico -la Corte desechó las alegaciones referidas a ausencia de imparcialidad, violación del principio acusatorio, indebida valoración probatoria, non bis in idem y supuesta gravedad institucional-, el fallo proyecta una enseñanza republicana que trasciende el expediente. Cuando el máximo tribunal ejerce la potestad revisora en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional y de la ley 48, sella el debate jurisdiccional y consolida la cosa juzgada. Corresponde, pues, que los ciudadanos, los partidos políticos y las organizaciones sociales reconozcan la autoridad del pronunciamiento, aun cuando discrepen con su letra o con su espíritu. Esta aceptación no implica adhesión acrítica ni renuncia al análisis académico; supone, simplemente, comprender que el Poder Judicial es parte del gobierno de la república y como tal, integra el trípode institucional del Estado de derecho y que su palabra final garantiza la previsibilidad de las reglas de juego.

En pocas líneas, la Corte puntualizó que la defensa no acreditó -con la autonomía argumental y la prueba idónea exigidas por la doctrina del tribunal- ninguno de los supuestos habilitantes del artículo 14 de la ley 48. Destacó, entre otros aspectos, que: (i) las imputaciones por supuesta parcialidad judicial se fundaron en conjeturas, (ii) la base fáctica del debate no fue alterada durante el juicio, (iii) la prueba pericial impugnada resultó suficiente y sujeta a contradicción, (iv) las comunicaciones incorporadas por lectura se desplegaron de manera regular y (v) no concurrían los requisitos de identidad para activar la regla non bis in idem. El resultado procesal, por tanto, no deriva de un tecnicismo aislado, sino de la confluencia de garantías respetadas y de control jurisdiccional escalonado.

Montesquieu advertía que “todo poder necesita frenos y contrapesos”. Nuestra Constitución adoptó esa lógica de división funcional para impedir la concentración autocrática. Dentro de ese esquema, la Corte Suprema simboliza la última instancia de control de constitucionalidad y legalidad. Respaldar sus fallos constituye, en rigor, un acto de fidelidad al sistema republicano. La desobediencia o la deslegitimación sistemática de las sentencias engendra un riesgo mayor que cualquier error judicial: la erosión de la confianza pública y la apertura a soluciones de fuerza.

La jurisprudencia comparada coincide. En Cooper v. Aaron (1958), la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que su interpretación constitucional es “ley suprema del país”, obligatoria incluso para quienes la critican. Semejante premisa rige en Argentina desde el fallo Calvete en 1864 ya ha sido de reiterada práctica jurisprudencial, pudiendo citar al precedente “Fayt” de 1999, como una de sus sentencias más paradigmáticas, dado que el tribunal afirmó su rol de garante último de la Constitución. La legitimidad de la justicia, por ende, no es un asunto de simpatías coyunturales, sino de supervivencia institucional.

La filosofía clásica aporta una metáfora aleccionadora. Sócrates -según relata Platón en el Critón- rehusó huir de Atenas pese a considerar injusta su condena. Prefirió beber cicuta antes que quebrantar las normas aprobadas por la polis, convencido de que la ley es un pacto que obliga también a quien la padece. Al invocar ese episodio, no se pretende una idealización fatalista; se reivindica la coherencia ética de acatar las decisiones jurisdiccionales como expresión de la voluntad general, aun cuando puedan contener yerros humanos.

La dialéctica contemporánea entre moral y derecho se reactualiza en el caso Vialidad. Una parte de la opinión pública celebra la ratificación de la pena; otra la tacha de persecución. En ambos extremos late la tentación de politizar la Justicia. Sin embargo, la virtud cívica radica en discriminar entre la crítica razonada y la desacreditación institucional. Cuestionar los fundamentos lógicos del fallo es saludable; fomentar la desobediencia o la sospecha sistémica erosiona el contrato social.

Ética republicana y pedagogía ciudadana

En un contexto regional donde el lawfare y el populismo penal se invocan con ligereza, la mayor contribución del fallo reside en su potencia pedagógica: los conflictos deben dirimirse en tribunales, no en plazas, calles o redes sociales. Para la dirigencia -oficialista u opositora- ello implica abstenerse de presiones extraprocesales y de discursos que erosionen la imparcialidad percibida. Para la sociedad civil, significa cultivar la paciencia de los plazos judiciales y asumir que la búsqueda de justicia no siempre coincide con la urgencia mediática.

El principio de sujeción a la cosa juzgada refuerza dicha premisa: una vez agotadas las instancias recursivas, el fallo se torna inmutable y exigible. La ejecución de la sentencia, en tanto acto obligado, deja de ser una opción política y se convierte en requerimiento constitucional. Resistirla no es un gesto de heroísmo, sino de anomia.

Lo dicho no quiere decir que no haya posibilidad de errores judiciales. El propio sistema prevé mecanismos de revisión interna (aclaratorias, reposiciones) y externa (órganos internacionales). Además, la historia exhibe fallos paradigmáticos luego revertidos: Plessy v. Ferguson (1896) antecedió a Brown v. Board of Education (1954) en Estados Unidos; en la Argentina, la doctrina de los “autos condenatorios” fue superada por la Corte Suprema en Casal (Fallos: 328:3399). Pero la posibilidad abstracta de desacierto no autoriza a desconocer una sentencia firme. La confianza colectiva descansa en la regularidad institucional, no en la infalibilidad personal de los jueces.

El caso Vialidad ofrece una coyuntura privilegiada para reafirmar la cultura de la legalidad. El repudio a la corrupción resulta estéril si no se acompaña de respeto a quienes, investidos de competencia constitucional, determinan las responsabilidades penales. Exigir transparencia e independencia judicial -imperativos indiscutibles- no puede confundirse con la apelación selectiva a la jurisdicción: “acato los fallos que me favorecen y denuncio los que me irritan”. De ese modo, la Justicia se convierte en rehén de humores coyunturales.

Volviendo a Sócrates; la fortaleza moral radica en obedecer la ley sin renunciar a la crítica racional; radica en sostener que la dignidad republicana se nutre tanto de veredictos judiciales como de conciencia cívica. Cuando la Corte habla, habla el Estado de derecho. La pluralidad democrática habilita el debate, pero no la insumisión institucional. El futuro de la república depende, en buena medida, de que recordemos esta verdad simple: sin tribunales respetados, las diferencias políticas se resolverán por la fuerza y no por la razón; y cuando la fuerza sucede a la ley, la libertad se torna precaria.

En suma, la sentencia que confirma la condena de Cristina Fernández de Kirchner no es sólo la culminación de un proceso penal emblemático; es una invitación a honrar las reglas que nos rigen. Respetar a la Justicia -aun sospechando su falibilidad- es el precio mínimo de la convivencia democrática. Sócrates lo entendió hace veinticuatro siglos. Quizá sea hora de que la Argentina republicana revalide esa lección perenne.

Presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores)

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/respeto-a-la-justicia-nid13062025/

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