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Una reforma para elegir mejor a los jueces

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder Judicial, dictó la Acordada 4/2026 con el propósito de promover reformas reglamentarias orientadas a mejorar la eficacia, la tran...

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder Judicial, dictó la Acordada 4/2026 con el propósito de promover reformas reglamentarias orientadas a mejorar la eficacia, la transparencia y la agilidad de los procesos de selección de magistrados. Así, el proyecto busca que el acceso a la función judicial se base en criterios objetivos de mérito e idoneidad, fortaleciendo la independencia judicial.

Valoramos especialmente que el reglamento estructure el proceso de selección en torno a diversas dimensiones de la idoneidad, entendida de manera integral. En ese marco, la idoneidad técnica y jurídica se garantiza a través de dos instancias complementarias: una “etapa general”, automatizada, que evalúa conocimientos básicos, y una “etapa especial”, centrada en el razonamiento jurídico y en la resolución práctica de casos del tribunal cuya vacante se concursa. Esta última incluye la redacción de una sentencia, lo que permite apreciar tanto la capacidad de argumentar como de aplicar el derecho con criterio.

Asimismo, es especialmente relevante que el reglamento reconozca un problema frecuente en la evaluación de antecedentes: la tendencia a privilegiar el recorrido burocrático por sobre el rendimiento académico y el mérito real. Frente a ello, propone ordenar esta instancia con pautas objetivas y uniformes, para asegurar que accedan a los cargos los candidatos más meritorios.

Por su parte, la idoneidad física y psíquica está contemplada en el artículo 93, que exige exámenes psicológicos y psicotécnicos para verificar la aptitud para el cargo. El artículo 94 completa esta previsión al excluir a quienes no se sometan a esas evaluaciones.

En cuanto a la idoneidad ética y la integridad, el reglamento las vincula con el respeto de las reglas del proceso. Así, el artículo 21 sanciona la presentación de información falsa o inexacta con la exclusión e inhabilitación del postulante, mientras que el artículo 41 prevé la remoción de jurados o integrantes de comités que incurran en conductas contrarias a la ética.

Finalmente, la entrevista personal, regulada en el artículo 92, apunta a valorar aptitudes personales, el compromiso con los valores democráticos y el sentido ético de la función judicial, sin volver a evaluar conocimientos teóricos. Es acertado que su peso se limite a 20 puntos sobre 200, para evitar que esta instancia altere de manera decisiva el puntaje basado en evaluaciones más objetivas.

También se destaca que los concursos anticipados (arts. 8 y 96) mejoran la planificación y reducen la influencia de las coyunturas políticas en la cobertura de vacantes, favoreciendo un sistema más regular, abierto y previsible.

El esquema propuesto contribuye a consolidar un modelo de acceso más democrático y profesional a la magistratura. En particular, las previsiones del artículo 96 sobre la confección de ternas y la distribución alternada de postulantes en concursos múltiples apuntan a reforzar la transparencia del proceso y a resguardar la independencia judicial frente a posibles apartamientos de los criterios objetivos.

Celebramos estas regulaciones, que marcan un avance importante hacia un sistema de selección de magistrados basado en la independencia judicial, la idoneidad y la transparencia.

La calificación tabulada y las evaluaciones bajo anonimato refuerzan al mérito como eje central del sistema.

Desde hace veintiséis años sostenemos la necesidad de acreditar de manera integral las distintas idoneidades: físicas, psíquicas, técnico-jurídicas, gerenciales, éticas y prudenciales o aplicativas. Todas ellas son imprescindibles para el ejercicio de la función jurisdiccional y para consolidar un modelo institucional acorde con los principios del Estado de Derecho y la forma republicana de gobierno.

Vigo, Director del Departamento de Derecho Judicial de la Universidad Austral; Gattinoni, Directora de la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial y sub directora del Departamento de Derecho Judicial de la Universidad Austral

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/una-reforma-para-elegir-mejor-a-los-jueces-nid17042026/

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